Articulo 61 Sector ferroviario -Derogada-
Artículo 61. Régimen jurídico.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la licencia de empresa ferroviaria, la expedición de ésta, su ampliación o su renovación.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad, la expedición, la ampliación, la renovación y la revisión de los mismos, en la forma prevista en esta ley.
3. Será sujeto pasivo de las tasas, la empresa ferroviaria a cuyo favor se otorgue, amplíe, renueve o revise la correspondiente licencia o el certificado de seguridad.
4. La cuantía que se debe satisfacer en concepto de cada una de las tasas será la siguiente.
a) Expedición de licencia o de certificado de seguridad: 10.000 euros.
b) Ampliación, renovación o revisión de licencia o de certificado de seguridad: 5.000 euros.

