Articulo 61 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 61. Embargo de derechos de cobro
Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, que sean pagaderos a través de la ordenación de pagos de los mismos, se comunicarán necesariamente al órgano competente en materia de Tesorería de cada uno de los organismos, para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación de la persona afectada, con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.
- Artículo modificado por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023