Articulo 61 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
- Norma aplicable desde el 13 de enero de 2018.
Artículo 61. Ámbito de aplicación
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1. Si el usuario de servicios de pago no es un consumidor, dicho usuario y el proveedor de servicios de pago podrán convenir en que no se apliquen, total o parcialmente, el artículo 62, apartado 1, el artículo 64, apartado 3, y los artículos 72, 74, 76, 77, 80, 89 y 90. El usuario y el proveedor también podrán convenir un plazo distinto del que los que se establecen en el artículo 71.
2. Los Estados miembros podrán disponer que el artículo 102 no se aplique si el usuario de servicios de pago no es un consumidor.
3. Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones del presente título se apliquen a las microempresas de la misma forma que a los consumidores.
4. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2008/48/CE u otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o nacional relativas a las condiciones de concesión de créditos a los consumidores no armonizadas por la presente Directiva que sean conformes con el Derecho de la Unión.
- Modificación realizada (61 (apdo. 1 primera frase, se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE ( DO L 337 de 23.12.2015 )
(DC de 23-04-2018) en vigor desde 12-01-2016
