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Articulo 61 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 61. Cooperación para el desarrollo profesional continuado.

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Las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, en su respectivo ámbito de actuación.

a) Pondrán en marcha estrategias de desarrollo continuo de las competencias y capacidades de las personas profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía para trabajar a través de la generación del aprendizaje y conocimiento compartido y colaborativo.

b) Fomentarán la práctica profesional basada en la evidencia y soportada en la gestión del conocimiento, con el objeto de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de la atención social.

c) Promoverán la cooperación entre todas las instituciones académicas en la formación continua de las personas profesionales y agentes que desarrollan su tarea en el ámbito de los servicios sociales.

d) Impulsarán la formación de grado y posgrado de todas las titulaciones profesionales que puedan estar relacionadas con los servicios sociales, promoviendo, en coordinación con la Consejería competente en materia de universidades, una amplia oferta de másteres y doctorados en las universidades andaluzas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

e) Desarrollarán un modelo de evaluación de la calidad de la formación y del aprendizaje, la transferencia de competencias al puesto de trabajo y el impacto de la formación sobre el individuo, la organización y la sociedad.

f) Favorecerán el reconocimiento del desempeño de las funciones de atención de las personas que constituyen la red informal y sociofamiliar de apoyo, facilitando el acceso de las mismas a la formación para el desarrollo de las competencias necesarias.