Articulo 61 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 61. Procedimiento sancionador.

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1. El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley se ajustará al general establecido a tal fin por la Administración del Principado de Asturias.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente sancionador en materia de servicios sociales será de 12 meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003