Articulo 61 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.
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A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.
