Articulo 61 Servicios sociales de C León

Articulo 61 Servicios sociales de C. León

Ver Indice
»

Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.