Articulo 61 Servicios soc... La Mancha

Articulo 61 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 61. Comisión de Cooperación Interadministrativa.

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1. Se creará una Comisión de Cooperación Interadministrativa entre las administraciones públicas responsables de la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de articular la colaboración entre ellas.

2. Las funciones de esta Comisión, su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.