Articulo 61 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 61 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 61. Principio general

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Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid promoverán la participación de las personas, los grupos y las entidades sociales, en relación con la elaboración y ejecución de las políticas de servicios sociales.

La participación podrá revestir diferentes fórmulas y emplear distintos cauces, en función de su finalidad y los partícipes.