Articulo 61 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 61. Participación en la financiación del servicio de las personas dependientes valoradas, con derecho de atención reconocido, usuarias del servicio de ayuda a domicilio.

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1. Cada entidad local titular del servicio, para hacer efectiva la obligación de participar en el coste del servicio por parte de las personas usuarias dependientes valoradas con derecho de atención reconocido, aplicará la siguiente tabla, en la que se expresa el copago en términos de porcentaje sobre la capacidad económica de la persona usuaria y en función de la intensidad del servicio asignado:

Capacidad económica

(referenciada al IPREM)

 

Grado I

Grado II

Grado III

Hasta

=20 h

=45 h

=70 h

100,00 %

0,00 %

0,00 %

0,00 %

115,00 %

4,52 %

9,61 %

14,70 %

125,00 %

5,41 %

11,50 %

17,58 %

150,00 %

5,55 %

11,79 %

18,03 %

175,00 %

5,65 %

12,00 %

18,35 %

200,00 %

5,72 %

12,16 %

18,60 %

215,00 %

5,81 %

12,34 %

18,87 %

250,00 %

6,03 %

12,82 %

19,61 %

300,00 %

6,24 %

13,26 %

20,29 %

350,00 %

6,42 %

13,63 %

20,85 %

400,00 %

6,54 %

13,90 %

21,25 %

450,00 %

6,63 %

14,09 %

21,55 %

500,00 %

6,70 %

14,25 %

21,79 %

500 %

6,76 %

14,36 %

21,97 %

2. En los casos en que, por renuncia parcial expresa de la persona usuaria a su derecho de atención con el número de horas expresadas en el PIA, o cuando por tratarse de un supuesto de compatibilización del SAF con otro servicio o prestación del catálogo, las horas reales prestadas de servicio de ayuda en el hogar sean inferiores a la cantidad expresada en cada columna de la tabla anterior para el grado correspondiente, la cantidad a pagar será minorada proporcionalmente a la disminución de las horas efectivas de servicio.

3. En ningún caso el importe de la participación económica a ingresar por la persona usuaria en concepto de participación en el coste del servicio podrá exceder del 90 % del coste del servicio determinado en términos de precio/hora».

4. En el caso de que la entidad local asuma también la prestación, a las personas dependientes valoradas con derecho de atención reconocido, de las atenciones y servicios complementarios del nivel básico del servicio del servicio de ayuda en el hogar regulados en el artículo 14.2 de este decreto, a efectos hacer efectiva la obligación de participar en el coste del servicio por parte de las personas usuarias, aplicarán la siguiente tabla, en la que se expresa su participación en términos de porcentaje sobre la capacidad económica de la persona usuaria y en función de la intensidad y del tipo de atención o servicio asignado:

% Capacidad económica (referenciada al IPREM)

Hasta

Grado I

Grado II

Grado III

Adaptaciones funcionales del hogar, podología, fisioterapia

Actividades de acompañamiento, socialización y desarrollo de hábitos saludables

Servicio de préstamo de ayudas técnicas

Adaptaciones funcionales del hogar, podología, fisioterapia

Actividades de acompañamiento, socialización y desarrollo de hábitos saludables

Servicio de préstamo de ayudas técnicas

Adaptaciones funcionales del hogar, podología, fisioterapia

Actividades de acompañamiento, socialización y desarrollo de hábitos saludables

Servicio de préstamo de ayudas técnicas

=15

=28

=45

 

100,00 %

0,00 %

12,87 %

13,76 %

0,00 %

22,73 %

24,29 %

0,00 %

35,51 %

37,95 %

115,00 %

5,98 %

13,10 %

14,00 %

10,56 %

23,12 %

24,71 %

16,50 %

36,13 %

38,61 %

125,00 %

7,15 %

13,39 %

14,31 %

12,63 %

23,64 %

25,26 %

19,73 %

36,94 %

39,47 %

150,00 %

7,34 %

13,52 %

14,44 %

12,95 %

23,87 %

25,50 %

20,24 %

37,29 %

39,85 %

175,00 %

7,47 %

13,61 %

14,54 %

13,18 %

24,03 %

25,67 %

20,60 %

37,54 %

40,12 %

200,00 %

7,57 %

13,76 %

14,70 %

13,36 %

24,29 %

25,96 %

20,87 %

37,96 %

40,56 %

215,00 %

7,68 %

13,83 %

14,78 %

13,56 %

24,42 %

26,09 %

21,18 %

38,16 %

40,77 %

250,00 %

7,98 %

13,96 %

14,91 %

14,09 %

24,64 %

26,33 %

22,01 %

38,50 %

41,14 %

300,00 %

8,25 %

14,06 %

15,02 %

14,57 %

24,82 %

26,52 %

22,77 %

38,78 %

41,44 %

350,00 %

8,48 %

14,16 %

15,13 %

14,98 %

25,00 %

26,72 %

23,40 %

39,07 %

41,74 %

400,00 %

8,65 %

14,35 %

15,33 %

15,27 %

25,33 %

27,06 %

23,85 %

39,57 %

42,29 %

400,00 %

8,77 %

14,48 %

15,48 %

15,48 %

25,57 %

27,32 %

24,19 %

39,95 %

42,69 %