Articulo 61 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 61. Funciones del Consejo Asesor.
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El Consejo Asesor tendrá, en todo caso, las siguientes funciones.
a) Informar los planes y programas que se elaboren en materia de servicios sociales.
b) Asesorar y elevar a las Administraciones Públicas cualquier propuesta e iniciativa relativa a la acción de los servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.
c) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del Sistema de Servicios Sociales.
d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.
