Articulo 61 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 61.- Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial.

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1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial, debiendo garantizarse su coordinación con el Consejo Regional de Servicios Sociales.

2. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma reglamentaria.