Articulo 61 Servicios sociales de Navarra
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»Artículo 61. Otras formas de participación.
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Las Administraciones Públicas de Navarra deberán fomentar que en la elaboración de las normas del ámbito de los servicios sociales y de los planes y programas previstos en esta Ley Foral se establezcan procesos participativos de la ciudadanía que permitan el conocimiento general de las bases tenidas en cuenta para su elaboración, la aportación de propuestas por aquéllos, el debate de esas propuestas y el conocimiento del resultado del proceso.
