Articulo 61 Simplificación administrativa
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Articulo 61 Simplificación administrativa

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Artículo 61. Régimen general de las autorizaciones.

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1. Los procedimientos de autorización tienen carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación, sin que en ningún caso pueda supeditarse el otorgamiento de la autorización al pago de costes o al cumplimiento de requisitos no vinculados al desarrollo de la actividad de producción de energía.

2. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de producción incluidas las infraestructuras propias de evacuación podrán tramitarse de forma consecutiva o conjunta.

3. La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varias instalaciones de producción, incluidos parques eólicos, podrán tramitarse de forma consecutiva o conjunta. Se tramitarán de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción, incluidos parques eólicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021