Artículo 61 Simplificació... Cantabria

Artículo 61 Simplificación Administrativa de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 61. Clases de sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones en esta materia se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones serán compatibles entre sí y se podrán imponer de manera simultánea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la infracción.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 62.

3. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a) Inhabilitación por un período máximo de tres años para el desarrollo de la actividad o la promoción de proyectos análogos, percibir subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales.

b) Pérdida de la acreditación de entidad colaboradora, que podrá imponerse por la comisión de infracciones graves o muy graves, y prohibición de obtener nueva acreditación, que podrá imponerse por la comisión de infracciones muy graves.

c) Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervención a cuenta del infractor.

d) Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo tenerla, no cuenten con la declaración responsable o comunicación.