Articulo 61 Sistema unive...de Galicia

Articulo 61 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 61. Órganos colegiados.

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1. El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, integrado por todas las personas miembros, ejerce las competencias que correspondan al consejo en cuanto no estén encomendadas a otros órganos del mismo.

2. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez por cuatrimestre, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acordara el presidente o presidenta, o lo solicitara por escrito la mayoría de sus miembros.

3. El pleno podrá crear comisiones y designar de entre las personas miembros las integrantes de las mismas, en las cuales estarán adecuadamente representadas las personas miembros de designación administrativa, universitaria y parlamentaria.

4. La función de las comisiones consistirá en estudiar, deliberar y proponer al pleno la adopción de acuerdos sobre materias que les han sido atribuidas por el reglamento interno o en el acuerdo de constitución.