Artículo 61 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 61. Controles de los envases que entran en el mercado de la Unión
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1. Las autoridades de vigilancia del mercado comunicarán sin demora a las autoridades designadas de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 las medidas previstas en el artículo 58, apartado 5, del presente Reglamento cuando el incumplimiento no se limite a su territorio. Dicha comunicación incluirá toda la información oportuna, en particular los detalles necesarios para la identificación de los envases no conformes a los que se aplican las medidas y, en caso de productos envasados, del propio producto.
2. Las autoridades designadas de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 utilizarán la información comunicada con arreglo al apartado 1 del presente artículo para llevar a cabo su análisis de riesgos en virtud del artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020.
3. La comunicación de información a que se refiere el apartado 1 se realizará mediante la introducción de la información en el pertinente entorno de gestión de riesgos aduaneros.
4. La Comisión desarrollará una interconexión para automatizar la comunicación mencionada en el apartado 1 del presente artículo desde el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 58, apartado 6, hasta el entorno mencionado en el apartado 3 del presente artículo. Dicha interconexión comenzará a funcionar a más tardar en el plazo de 24 meses a partir la fecha de la adopción del acto de ejecución mencionado en el apartado 5 del presente artículo.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución que especifiquen las normas de procedimiento y determinen los pormenores de las medidas de ejecución para el apartado 4, incluidas las funcionalidades, los elementos de datos y el tratamiento de datos, así como las normas en materia de tratamiento de datos personales, confidencialidad y responsabilidad del tratamiento, de la interconexión mencionada en el apartado 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 65, apartado 2.
