Articulo 61 Sociedades Cooperativas de Murcia
Articulo 61 Sociedades Co... de Murcia

Articulo 61 Sociedades Cooperativas de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector, director e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien los interventores no tendrán responsabilidad solidaria.

El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría simple, y podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el cinco por ciento de los votos sociales de la sociedad cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007