Articulo 61 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 61. Notificaciones.
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Cualquier notificación que haya de realizarse a las partes de este procedimiento, incluida la notificación del laudo, deberá practicarse de conformidad con lo acordado entre las partes o subsidiariamente será de aplicación las reglas contempladas en el artículo 5 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
