Articulo 61 Suelo
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Artículo 61. Competencia para la aprobación definitiva

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1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos que cuenten con una población igual o inferior a 50.000 habitantes.

2. Corresponde al órgano competente municipal, según lo establecido en la legislación de régimen local, la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos que cuenten con más de 50.000 habitantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016