Articulo 61 Suelo de Galicia

Articulo 61 Suelo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 61. Competencia para la aprobación definitiva

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos que cuenten con una población igual o inferior a 50.000 habitantes.

2. Corresponde al órgano competente municipal, según lo establecido en la legislación de régimen local, la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal de los ayuntamientos que cuenten con más de 50.000 habitantes.