Articulo 61 Tasas y Preci...-Derogada-

Articulo 61 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 61. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción y tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la valoración de las obras de costo superior a las 800.317 pesetas (4.810 euros).