Articulo 61 ter se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 61 ter. Régimen del suelo rústico de actividades extractivas.
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En suelo rústico de actividades extractivas se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
a) Son usos permitidos los citados en los apartados b) y b bis) del artículo 57, sin perjuicio de las exigencias de la normativa sectorial y ambiental.
b) Son usos sujetos a autorización los citados en las letras a, c y f del artículo 57.
c) Son usos prohibidos los no citados en los artículos 56 y 57, y además los citados en las letras d, e y g del artículo 57.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 ter (apdo. a)) por DECRETO 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
(CL de 15-03-2021) en vigor desde 15-04-2021
