Articulo 61 Texto único de la Ley del deporte
Artículo 61
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1. Corresponde a la Generalidad, mediante sus órganos, realizar el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionados por la propia Generalidad, de iniciativa pública y de iniciativa privada, con el fin de garantizar el cumplimiento de los programas de actuación aprobados y de las normas técnicas aplicables a los mismos.
2. Los órganos de la Administración deportiva de la Generalidad deben tener conocimiento de la evolución del uso y la rentabilidad social de todas las instalaciones deportivas que hayan disfrutado de sus ayudas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los programas de utilización que deben acompañar necesariamente cualquier proyecto de obra.
- Modificación realizada (61 (se declara su vigencia)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2012 - Artículo modificado (Se derogan los artículos 35,36,37,38,58,60,61) por DECRETO LEY 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalizacion y simplificacion de la estructura del sector publico de la Generalidad de Cataluña.
(GC de 04-08-2010) en vigor desde 01-09-2010
