Articulo 61 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 61. Coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico
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La dirección, gestión y coordinación de los servicios de atención primaria de carácter básico corresponde a la entidad local que gestiona la zona básica de servicios sociales, que deberá designar a una persona del equipo de intervención social para el desempeño de las funciones de dirección, conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del Decreto 38/2020.
La persona titular de la dirección del equipo de profesionales de la zona básica, en el ejercicio de sus funciones de coordinación técnica, deberá observar preceptivamente los acuerdos adoptados por las comisiones previstas en el artículo 38 del Decreto 38/2020.
