Articulo 61 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 61 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 61. Exención autonómica de los juegos de carácter social

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1. Estarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las entidades que realicen rifas y tómbolas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen sus funciones principalmente en el territorio de las Illes Balears.

b) Que se trate de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y hayan optado por el régimen fiscal especial establecido en el artículo 14 de esa misma Ley.

c) Que, en el caso de asociaciones, estén inscritas en el Registro de Asociaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

d) Que los cargos de representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno no estén retribuidos; asimismo, no podrán percibir ninguna retribución las personas que intervengan en la organización del juego.

e) Que el premio del juego organizado no sea superior al valor de 2.000 euros.

f) Que el importe total de la venta de los billetes ofrecidos no supere la cuantía de 15.000 euros.

g) Que se justifique el destino de los fondos a finalidades de carácter social.

2. Las citadas entidades solo podrán beneficiarse de la exención por un máximo de cuatro rifas o tómbolas al año y la duración no podrá exceder de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014