Articulo 61 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 61. Tipos tributarios.
1. Rifas y tómbolas:
a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 %.
b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5 %.
c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a) anterior, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.
2. Apuestas:
a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley.
b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley.
3. Combinaciones aleatorias:
El tipo tributario será del 10 %.
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018