Articulo 61 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 61 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 61. Tipos tributarios.

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1. Rifas y tómbolas:

a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 %.

b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5 %.

c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a) anterior, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

2. Apuestas:

a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley.

b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley.

3. Combinaciones aleatorias:

El tipo tributario será del 10 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018