Articulo 61 TR Disposicio...os propios

Articulo 61 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 61. -Cuota líquida.

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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)

La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en los dos artículos anteriores. La suma de las deducciones previstas en las letras b), d) y e) anteriores tendrá como límite el cincuenta por ciento del importe de la cuota íntegra. Como resultado de la aplicación de las deducciones generales y específicas establecidas en los artículos 59 y 60 la cuota líquida no podrá presentar un valor menor a cero euros. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.