Articulo 61 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 61. -Cuota líquida.
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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en los dos artículos anteriores. La suma de las deducciones previstas en las letras b), d) y e) anteriores tendrá como límite el cincuenta por ciento del importe de la cuota íntegra. Como resultado de la aplicación de las deducciones generales y específicas establecidas en los artículos 59 y 60 la cuota líquida no podrá presentar un valor menor a cero euros. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2464-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. Límites de las potestades tributarias de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (STC 108/2015).
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 24-09-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2464-2015, contra los artículos 52 a 68, ambos inclusive, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
(BOE de 15-05-2015) en vigor desde 29-04-2015
