Articulo 61 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 61.
Vigente
1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves.
2.Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año y las muy graves, a los tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993