Articulo 61 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 61 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 61. Sección presupuestaria propia y su gestión.

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1. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 60, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá la Sección presupuestaria 26, denominada «A las Administraciones Comarcales» donde se ubicarán los créditos destinados a financiar las transferencias de competencias realizadas a favor de las comarcas. La dotación de dicha sección se producirá en función de la asunción de las correspondientes funciones y servicios por las comarcas, financiándose dichas dotaciones con créditos provenientes de los programas de gastos que atendieran el gasto para el ejercicio de las competencias transferidas.

2. La gestión de los créditos consignados en la Sección presupuestaria 26 corresponderá conjuntamente a los Consejeros competentes en las materias de política territorial y de hacienda. Los gastos con cargo a los créditos de la sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado cada trimestre a las comarcas salvo lo dispuesto en esta ley para el Fondo de Cohesión Comarcal. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en la sección las comarcas constituidas.

3. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros competentes en las materias de política territorial y de hacienda. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero competente en materia de hacienda, ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las Comarcas.

4. En todo caso, la transferencia de crédito para ubicar en la sección presupuestaria regulada en este artículo los gastos para puesta en marcha y funcionamiento de la comarca se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley de constitución de la misma. La transferencia de crédito desde los programas de gastos afectados por los traspasos de funciones y servicios a la sección presupuestaria adecuada se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación del decreto de transferencia de funciones y servicios.

5. Cuando la comarca reciba transferencias incondicionadas, financiadas total o parcialmente con cuantías provenientes de programas europeos o que tengan financiación adicional finalista de la Administración General del Estado, deberá justificar las inversiones, programas o servicios realizados, ante el Departamento competente del Gobierno de Aragón, mediante el procedimiento establecido al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006