Articulo 61 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 61. Publicidad.
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1. La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del período de vigencia de la promoción.
2. La duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias de los productos ofertados.
3. Queda prohibido aplicar las denominaciones recogidas en el presente texto refundido a las ventas promocionales que no se ajusten al correspondiente tipo legal.
