Articulo 61 TR. Ley de cooperativas
Artículo 61. Documentación social.
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1. Las cooperativas deben llevar en orden y al día los siguientes libros.
a) Libro de registro de socios.
b) Libro de registro de aportaciones al capital social.
c) Libro de actas de la asamblea general, del consejo rector y, en su caso, de las juntas preparatorias.
d) Libro de inventarios y balances y diario y los que establezca, en su caso, la legislación especial por razón de su actividad empresarial.
e) Libro de informes de la intervención de cuentas.
2. Todos ellos deben ser diligenciados por el Registro de Cooperativas competente.
3. El departamento competente podrá autorizar a las cooperativas que lo soliciten otro sistema de documentación que ofrezca garantías análogas a las de los libros oficiales antes citados.
4. También son válidos los asientos o anotaciones efectuados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio. Serán diligenciados de la forma anteriormente expresada.
