Articulo 61 TR de la Ley de finanzas públicas
Articulo 61 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 61 TR. de la Ley de finanzas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Generalidad podrá avalar las operaciones de crédito que concedan las entidades de crédito legalmente establecidas a entidades autónomas, corporaciones locales y empresas públicas. El importe total de los avales a prestar en cada ejercicio se fijará en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalidad.

2. El Departamento de Economía y Finanzas tramitará el correspondiente expediente para establecer la conveniencia del aval. La autorización corresponderá al Gobierno y la ejecución al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas o a la autoridad en quien expresamente delegue.

3. La Intervención fiscaliza las actuaciones financiadas con créditos avalados por la Generalidad para conocer en cada momento la aplicación del crédito.

Modificaciones