Articulo 61 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 61. Cuota líquida.
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La cuota líquida del impuesto se obtendrá practicando en la íntegra las deducciones que procedan de las previstas en el artículo siguiente, sin que en ningún caso pueda resultar negativa.
