Articulo 61 TR Ley de Ord...-Derogado-

Articulo 61 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-

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Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.

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En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.

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