Articulo 61 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 61. La calificación urbanística del suelo rústico no urbanizable de especial protección.
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En el suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrá atribuirse, mediante calificación urbanística de los correspondientes terrenos, los usos y aprovechamientos recogidos en el artículo 54 de la presente ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (61) por Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha. [2014/15304]
(CM de 03-12-2014) en vigor desde 23-12-2014
