Articulo 61 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 61 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 61. Concepto.

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1. Los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a otras Administraciones públicas, a fundaciones, o a asociaciones declaradas de utilidad pública.

2. La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o la titularidad del derecho, o sólo su uso. En todo caso, la cesión llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, estas transmisiones podrán sujetarse a condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

3. Cuando la cesión tenga por objeto la propiedad del bien, sólo podrán ser cesionarios las Administraciones y fundaciones del sector público autonómico.