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Articulo 61 TR de la Ley de Subvenciones
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TR. de la Ley de Subvenciones
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Artículo 61. Reglas de compatibilidad Las sanciones reguladas en el presente Capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro que prevé esta Ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.