Articulo 61 TR Ley del Suelo

Articulo 61 TR. Ley del Suelo

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Artículo 61.- Clases de suelo.

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1. El Plan General Municipal de Ordenación clasificará el territorio municipal en suelo urbano, no urbanizable y urbanizable.

2. Los terrenos destinados a sistemas generales, podrán o no ser objeto de clasificación, sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes clases de suelo a efectos de su valoración y obtención.