Articulo 61 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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»Artículo 61. Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística.
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Tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados, o promotores de actuaciones de transformación urbanística, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar.
