Articulo 61 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 61. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a las autorizaciones para la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.
Modificaciones
- Artículo modificado (61) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
