Artículo 61 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 61.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a las autorizaciones para la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.
