Articulo 61 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 61.Ampliaciones de créditos.
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Sin perjuicio de lo dispuesto para los créditos ampliables, las ampliaciones de los créditos del programa «Crédito de pago Global» tendrán como límite en su cuantía el remanente de tesorería.
