Articulo 61 Transparencia...de Navarra

Articulo 61 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 61. Potestad sancionadora.

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1. La competencia para la imposición de sanciones disciplinarias corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable a la Administración o a la entidad a la que pertenezca el sujeto infractor o, en su caso, al órgano que determine la normativa aplicable a la Administración o a la entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.

2. En el supuesto de que las infracciones sean imputables a los altos cargos y al personal directivo de la Administración de la Comunidad Foral, organismos y entidades dependientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que determina los órganos titulares de la potestad sancionadora.

3. Cuando el responsable sea una persona o entidad privada de las obligadas a suministrar información por razón de las ayudas o subvenciones que perciba con cargo a fondos públicos, o por razón de contratos o convenios con el sector público, será competente el titular del departamento que otorga la subvención o ayuda pública o que suscribe el contrato o convenio.

Cuando las subvenciones o ayudas públicas procedan de distintos departamentos, o el contrato se suscriba entre varias entidades, será competente el titular del departamento que haya otorgado la de mayor cuantía o asuma una mayor carga en las prestaciones o en el precio.

Cuando la obligación de suministrar información derive de las funciones o potestades públicas que ejerza, será competente el titular del departamento a quien corresponda la materia en las que las mismas son ejercidas.

4. Cuando el responsable sea una persona física o jurídica en virtud de la obligación de suministrar a la Administración la información necesaria para el cumplimiento efectivo por aquella de las obligaciones previstas en esta ley foral, será competente el titular del departamento al que deba suministrar la información.