Articulo 61 Transparencia...e Canarias

Articulo 61 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 61.- Cese del comisionado o comisionada.

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1. El comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública cesará en su cargo por alguna de las causas siguientes.

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia.

c) Muerte o incapacidad permanente para el ejercicio de su función.

d) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

e) Incompatibilidad sobrevenida.

f) Incumplimiento grave de las obligaciones propias de su cargo.

2. El cese por las causas recogidas en las letras e) y f) del apartado anterior se acordará por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, previa instrucción del procedimiento que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta ley aprobadas por la Mesa del Parlamento.

3. Declarado el cese del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública por expiración del mandato, el anterior titular continuará en funciones hasta la toma de posesión de quien sea nombrado como comisionado o comisionada.