Articulo 61 Transparencia y Buen Gobierno
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Artículo 61. Evaluación del impacto normativo y de resultados de las normas

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1. La administración de la Generalitat, antes de aprobarlas, debe evaluar el impacto de las normas mediante la redacción de una memoria específica. Esta memoria, cuyo contenido mínimo se debe regular reglamentariamente, debe contener los objetivos que se pretenden conseguir y los indicadores para valorarlo. Con este propósito, se deben usar las herramientas, los procesos y las metodologías que permitan disponer de la información necesaria para estimar los costes y los beneficios económicos, sociales y medioambientales de la aplicación de la norma correspondiente y su proporcionalidad para el cumplimiento de los objetivos que se pretenden conseguir. Para facilitar la elaboración de la memoria de impacto normativo se pueden elaborar guías y recomendaciones.

Cuando lo estime oportuno, la administración de la Generalitat puede promover pruebas piloto previas a la aprobación de una norma, con el fin de comprobar si es idónea. Para la realización de estas pruebas puede contar con la colaboración de las entidades representativas de los sectores afectados.

2. La administración de la Generalitat debe establecer y desarrollar las herramientas suficientes para evaluar la aplicación de las normas, comprobar el grado de su cumplimiento y, si procede, la conveniencia de modificarlas para satisfacer nuevas necesidades sociales o económicas sobrevenidas.

La administración de la Generalitat debe evaluar periódicamente los resultados de una norma jurídica concreta o de un conjunto de varias normas que afecten a un determinado sector, ámbito competencial o política pública. Estas evaluaciones tienen como objeto la racionalización y la reducción de normas mediante la simplificación, la codificación, la refundición y la consolidación de textos legales, de tal manera que se garantice la calidad, la claridad y la comprensión de las normas.

3. Hay que garantizar, estableciendo los mecanismos oportunos, la participación de la ciudadanía en las evaluaciones de los impactos normativos. Esta participación se debe explicar en detalle y explícitamente en las memorias de impacto normativo y en los informes de evaluación de resultados de las normas, que se deben publicar en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 12-05-2022