Articulo 61 Turismo de Cantabria
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»Artículo 61. Sanciones para las infracciones graves.
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Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en:
a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 €) hasta quince mil euros (15.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (61) por Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (61) por Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 27-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
