Articulo 61 Turismo de Cataluña

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Artículo 61. Categorización y distinción turística.

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Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta Ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente.