Articulo 61 Turismo de Navarra
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»Artículo 61. Órganos Competentes.
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Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral:
a) El titular del Departamento competente por razón de la materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al Gobierno de Navarra.
b) El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves que conlleven la clausura definitiva del establecimiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (61 (apdo. b)) por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(NA de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010
