Articulo 61 Turismo de la... de Murcia

Articulo 61 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 61. Clasificación de las infracciones y sanciones.

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Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a la lesión que la misma suponga para los intereses públicos o privados.