Articulo 61 Vivienda
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Artículo 61. Funciones.

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El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer criterios que permitan homogeneizar las posiciones de los distintos agentes implicados en el sector de la vivienda y que tengan representación en el mismo.

b) Proponer medidas que permitan la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el ámbito de la Región de Murcia.

c) Conocer la evolución de la ocupación de viviendas en la Región de Murcia y proponer medidas para su prevención y erradicación.

d) Proponer líneas de actuación en materia de promoción pública de viviendas en el ámbito de la Región de Murcia.

e) Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.

f) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia.

g) Evaluar la evolución del sector de la vivienda en materia de compraventa, rehabilitación y arrendamiento, elevando a los órganos competentes las propuestas que estime oportunas.

h) Promover la cooperación y colaboración entre las entidades representadas en el Consejo, a fin de que se coordinen las distintas iniciativas en la materia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas reglamentariamente.