Articulo 61 Vivienda de C Valenciana

Articulo 61 Vivienda de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 61. Medidas de Inclusión y sostenibilidad social.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Generalitat dentro de los planes de vivienda a que se hace referencia en el artículo 39 de la presente Ley o complementariamente a los mismos, podrá establecer líneas concretas de actuación que permita el cumplimiento de las políticas de inclusión y sostenibilidad social, pudiendo potenciar entre otras medidas, los Convenios con distintas entidades públicas o privadas que supongan una garantía en la consecución del cumplimiento del mandato constitucional.